Art. 1

En vigor desde 20 feb 2020
Artículo 1 Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (3).
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eli:dec:2020:272:oj#art-1

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