Art. 1
En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 1
1. La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación (3).
2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán aceptar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.
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