Art. 1
En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 1
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2011/101/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».
2)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2021.
3. Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2021.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
3)
El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
4)
El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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