Art. 1
En vigor desde 17 feb 2020
Artículo 1
El artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2021.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2020:214:oj#art-1