Art. 2

En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 2 La Comisión, en nombre de la Unión, comunicará al depositario de la Convención la retirada de su reserva relativa a la inclusión de la especie Cetorhinus maximus en el apéndice I de la Convención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:243:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil