Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: (1) «banco central del Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN»); (2) «agencia reconocida», la entidad que el Eurosistema ha clasificado como tal; (3) «organización internacional», la entidad en el sentido del artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; (4) «banco multilateral de desarrollo», la entidad en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; (5) «resultado favorable de la revisión», la última de las dos decisiones siguientes: la decisión del Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y, en caso de que el Fondo Monetario Internacional cofinancie el programa de asistencia financiera, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, de aprobar el siguiente desembolso con arreglo al programa, entendiendo que ambas decisiones son necesarias para reanudar las compras por el PSPP; (6) «volumen acumulado», la suma del valor contable, en el momento de la compra, de todas las compras efectuadas de instrumentos de renta fija negociables, teniendo en cuenta los reembolsos producidos por vencimiento del principal; (7) «compras netas», las compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles en un mes dado, netas del importe de reembolso, procedentes de valores que vayan venciendo, adquiridos en virtud del PAA durante ese mes; (8) «compras netas acumuladas», la suma de las compras netas desde el comienzo del respectivo programa de compras. La lista de entidades a las que se hace referencia en los puntos 2 a 4 se publica en la dirección del BCE en internet.
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