Art. 1

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 1 Rumanía no podrá repetir la concesión de autorizaciones con arreglo al artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativas a productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina o imidacloprid destinados a utilizarse en Brassica napus contra las plagas Phyllotreta spp. o Psylliodes spp.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2020:152:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil