Art. 1

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 1 Se nombra miembros o suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2020 y el 25 de enero de 2025: — como miembros, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo I, — como suplentes, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:144:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil