Art. 13

Publicación de las aduanas aptas para la manipulación de eTIR

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 13 Publicación de las aduanas aptas para la manipulación de eTIR Las autoridades competentes velarán por que la lista de las aduanas de partida, las aduanas de paso y las aduanas de destino autorizadas para realizar operaciones TIR en el marco del procedimiento eTIR sea exacta y esté actualizada en todo momento en la base de datos electrónica de las aduanas autorizadas desarrollada y mantenida por el Consejo Ejecutivo TIR.
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