Art. 1
En vigor desde 21 ene 2020
Artículo 1
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 28 de enero de 2020.».
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