Art. 3

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 3 1.   De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust efectuará el reembolso al Estado miembro interesado del modo siguiente: a) el 50 % del sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada, y b) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos realmente contraídos por el Estado miembro interesado, en relación con la persona destacada. 2.   Los gastos indicados en el apartado 1, letra b), solo serán reembolsados si la persona destacada tiene derecho en virtud de la normativa nacional a cualquier tipo de dietas, o a un reembolso de gastos, que sean comparables, en cuanto a su naturaleza, a las indemnizaciones, complementos y reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»), tales como: los complementos familiares, la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos por entrada en funciones (como la indemnización por gastos de instalación, la indemnización por gastos de reinstalación, los gastos de viaje, los gastos de transporte de mobiliario y enseres y la indemnización diaria). 3.   Eurojust reembolsará al Estado miembro interesado de acuerdo con las condiciones y los límites financieros aplicables en dicho Estado miembro. Los reembolsos no excederán en ningún caso los importes máximos de las indemnizaciones, complementos o reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios.
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