Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Normas de Origen se basará en el proyecto de comunicación del Comité de Normas de Origen que figura en el anexo de la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Normas de Origen podrán acordar ligeros cambios técnicos de dicho proyecto de comunicación.
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