Art. 1

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité mixto creado por el artículo 17 del Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en relación con la adopción del reglamento interno del Comité mixto se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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