Art. 3

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 3 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo «Unión Aduanera».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2229:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil