Art. 1

En vigor desde 16 dic 2019
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a España y Francia a considerar que la línea de interconexión eléctrica entre Gatica (España) y Cubnezais (Francia) está situada en un 50 % en el territorio de España y en un 50 % en el territorio de Francia a los efectos de los suministros de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes destinados a su construcción.
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