Art. 1
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/2356 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará 41 meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.».
2)
En el anexo, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
Duración
Basándose en la experiencia de la aplicación de la Decisión 2010/179/PESC del Consejo, y teniendo en cuenta el alcance regional del proyecto, el número de beneficiarios y la cantidad y la complejidad de las actividades previstas, el plazo para su aplicación será de 41 meses.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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