Art. 5

En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los cuarenta y ocho meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 4. No obstante, de no celebrarse ningún acuerdo dentro de dicho plazo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor.
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