Art. 15
Comunicación de información
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 15
Comunicación de información
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAM RCA, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAM RCA, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
2. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUTM RCA. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAM RCA y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
4. La Alta Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2, en personas bajo su autoridad, en el Comandante de la operación civil y en el Jefe de Misión, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
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