Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión y salvo disposición en contrario se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), además de las siguientes: Se entenderá por: 1) «día hábil»: el día que no sea sábado, domingo o festivo en el Estado miembro donde esté establecida la ANC; 2) «órgano de dirección»: el definido en el artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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eli:dec:2019:2158:oj#art-2

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