Art. 1

En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (39.a sesión del Órgano ejecutivo) será la siguiente: a) apoyar la propuesta presentada por los Estados Unidos de América de modificación del anexo VII del Protocolo para ampliar el plazo de flexibilidad de 2019 a 2024; b) en caso de que los países Parte de Europa oriental, el Cáucaso y Asia central presentes en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo indiquen que la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo para ampliar los plazos de flexibilidad de 2019 a 2024 y de 2022 a 2030 resulta conveniente, apoyar la propuesta presentada por los Estados Unidos de América de modificación de dicho artículo; c) si no se cumple la condición prevista en la letra b) del presente artículo, la Unión invitará a los Estados Unidos de América que retiren la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo; d) si los Estados Unidos de América no retiran la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo tras la invitación a que se refiere la letra c) del presente artículo, la Unión podrá oponerse a la propuesta.
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eli:dec:2019:2207:oj#art-1

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