Art. 1

En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 1 La Decisión 2007/441/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 En caso de que se solicite autorización para prorrogar las medidas de excepción previstas en la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.». 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.».
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eli:dec_impl:2019:2138:oj#art-1

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