Art. 1

En vigor desde 29 nov 2019
Artículo 1 Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de manera permanente de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009: a) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo I; b) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 5 de febrero de 2020.
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eli:dec_impl:2019:2012:oj#art-1

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