Art. 1

Modificación

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 Modificación El artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57) se sustituye por el siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 2, el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio si deben retenerse en todo o en parte los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio. La decisión se adoptará en el caso de que, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de los ingresos a que se refiere el artículo 2. El Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE a que se refiere dicho artículo se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos financieros».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:2216:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil