Art. 1

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 En el anexo de la presente Decisión se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en relación con la revisión del capítulo 9 del anexo 9 («Facilitación») del Convenio de Aviación Civil Internacional respecto de la adopción de normas y métodos recomendados sobre los datos del registro de nombres de los pasajeros.
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eli:dec:2019:2107:oj#art-1

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