Art. 2
En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de la fecha de recepción por la Secretaría General del Consejo de una carta en la que se confirme la aceptación por parte de la PMO de las competencias delegadas en virtud del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, o de ejercicio por parte de la PMO de dichas competencias delegadas, optándose por la fecha que primero tenga lugar.
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