Art. 2

Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2 Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica 1.   La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo I. 2.   La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II. 3.   La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III. 4.   La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV. 5.   La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V. 6.   La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VI. 7.   La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VII. 8.   La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VIII. 9.   Las cuotas de cada una de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.
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