Art. 2

En vigor desde 21 nov 2019
Artículo 2 Los representantes de la Unión podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 1, en la medida en que se mantenga la coherencia con el acervo de la Unión, en función del desarrollo de la COP 3, tras consultar a los Estados miembros durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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