Art. 1

En vigor desde 21 nov 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (COP 3) será la de apoyar la adopción de una decisión relativa a los umbrales para los desechos de mercurio que sea coherente con el acervo de la Unión.
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