Art. 1

En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Consejo del Comercio de Mercancías, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación del Comercio, será la de apoyar la adopción de dicho reglamento, tal como figura en el anexo.
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