Art. 2
En vigor desde 8 nov 2019
Artículo 2
1. El Consejo solicita a la Comisión que presente una propuesta, si procede a la luz de los resultados del estudio, o bien informe al Consejo acerca de las medidas alternativas necesarias para dar seguimiento al estudio.
2. Con arreglo a las prácticas habituales, el Consejo solicita a la Comisión que garantice que la propuesta incluya una evaluación del impacto.
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