Art. 1
Información relativa a los artículos 11, 12 y 13
En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 1
El artículo 14 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Información relativa a los artículos 11, 12 y 13
Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12 (lista de establecimientos autorizados) y la pondrán a disposición de la Comisión, de los demás Estados miembros y del público.
Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de:
a)
cualquier cambio en su lista de establecimientos autorizados;
y de
b)
cualquier información pertinente sobre la aplicación de los artículos 11, 12 y 13.».
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2019:1887:oj#art-1