Art. 1

Información relativa a los artículos 11, 12 y 13

En vigor desde 7 nov 2019
Artículo 1 El artículo 14 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Información relativa a los artículos 11, 12 y 13 Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12 (lista de establecimientos autorizados) y la pondrán a disposición de la Comisión, de los demás Estados miembros y del público. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de: a) cualquier cambio en su lista de establecimientos autorizados; y de b) cualquier información pertinente sobre la aplicación de los artículos 11, 12 y 13.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec_impl:2019:1887:oj#art-1

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