Art. 2
Cálculo de residuos municipales comunicados como vertidos en consonancia con el artículo 5 bis de la Directiva 1999/31/CE
En vigor desde 6 nov 2019
Artículo 2
Cálculo de residuos municipales comunicados como vertidos en consonancia con el artículo 5 bis de la Directiva 1999/31/CE
1. La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos incluirá la totalidad de los residuos municipales mencionados en el artículo 5bis, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 1999/31/CE que se hayan depositado en vertederos, incluyendo aquellos casos en los que el depósito de residuos municipales tratados en vertederos garantiza el cumplimiento del anexo I, punto 5, de la Directiva 1999/31/CE.
La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos no se corregirá a través de la deducción del contenido en humedad.
2. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 1999/31/CE, cuando los residuos municipales se trasladen a otro Estado miembro de la Unión o se exporten de la Unión a un tercer país para su reciclado u otro tipo de valorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, la cantidad de residuos resultantes de operaciones de tratamiento previas al reciclado u otro tipo de valorización que posteriormente se depositan en vertederos o que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos en el país de destino se incluirá en la cantidad de residuos municipales comunicada como vertida por el Estado miembro en el que se recogieron los residuos municipales.
3. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos será la cantidad de residuos municipales que entran en las instalaciones para operaciones de incineración D10 según se recoge en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE tras la deducción de los materiales procedentes de residuos municipales que se recuperan posteriormente de los residuos resultantes de dichas operaciones de eliminación mediante incineración.
La cantidad de materiales que debe deducirse se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de residuos municipales en la totalidad de los residuos que entran en las instalaciones y, cuando proceda, la composición de los otros tipos de residuos que entran en dichas instalaciones.
4. A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 1999/31/CE, se aplicará lo siguiente:
a)
los residuos que procedan de operaciones de control, limpieza y reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos; los Estados miembros podrán deducir de la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos partes de productos o de componentes de productos que se extraigan durante operaciones de reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización;
b)
los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de biorresiduos municipales y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos;
c)
los residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales serán los residuos que se producen durante las operaciones de reciclado a las que se someten los residuos municipales tras el punto de cálculo, tal y como se define en los artículos 3 y 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004.
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