Art. 1

En vigor desde 29 oct 2019
Artículo 1 1.   El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, se prorroga de nuevo, y ello hasta el 31 de enero de 2020. 2.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE y tal como establece el Acuerdo de Retirada, en el caso de que las Partes de dicho Acuerdo finalicen sus respectivos procedimientos de ratificación y notifiquen al depositario la finalización de dichos procedimientos en noviembre de 2019, en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente: — el 1 de diciembre de 2019, — el 1 de enero de 2020, o — el 1 de febrero de 2020.
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