Art. 3

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 3 El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 10, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:570:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil