Art. 3

En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 3 En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo para 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1800:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil