Art. 2
En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1771:oj#art-2