Art. 35
Responsabilidad de la desclasificación
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 35
Responsabilidad de la desclasificación
1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no será desclasificada sin el permiso de su originador.
2. El servicio de la Comisión que cree un documento clasificado será responsable de decidir si puede desclasificarse. Dentro de la Comisión, todas las solicitudes de desclasificación serán sometidas a la consulta del jefe de unidad o el director del servicio originario. Si el servicio ha compilado información clasificada procedente de diversas fuentes, deberá recabar, en primer lugar, el consentimiento de las otras partes que hayan facilitado material original, incluidos los Estados miembros, otros organismos de la UE, terceros países u organizaciones internacionales.
3. Cuando el servicio originario de la Comisión haya dejado de existir y sus responsabilidades hayan sido asumidas por otro servicio, será este último el que adopte la decisión sobre la desclasificación. Cuando el servicio originario haya dejado de existir y sus responsabilidades no hayan sido asumidas por otro servicio, la decisión sobre la desclasificación será adoptada conjuntamente por los jefes de unidad o los directores de las Direcciones Generales destinatarias.
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