Art. 32

Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con terceros países y organizaciones internacionales

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 32 Intercambio de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED con terceros países y organizaciones internacionales 1.   La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se divulgará a un tercer país o a una organización internacional si el destinatario tiene necesidad de conocerla y el país u organización internacional dispone de un marco jurídico o administrativo apropiado, como un acuerdo de seguridad de la información o un arreglo administrativo con la Comisión. Las disposiciones de dichos acuerdos o arreglos prevalecerán sobre las de la presente Decisión. 2.   Por regla general, el registro de ICUE gestionado por la Secretaría General actuará como punto principal de entrada y de salida de toda la información clasificada RESTREINT UE/EU RESTRICTED intercambiada entre la Comisión y terceros países y organizaciones internacionales. Se consultará a la autoridad de seguridad de la Comisión cuando motivos de seguridad, organizativos u operativos aconsejen que los registros locales de ICUE actúen como puntos de entrada y de salida para las materias que sean competencia del servicio correspondiente. 3.   Para garantizar su rastreabilidad, la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se registrará: — cuando llegue o a una entidad organizativa o salga de ella; y — cuando llegue a un SIC o salga de él. 4.   Ese registro podrá efectuarse en papel o en libros de registro electrónicos. 5.   Los procedimientos de registro de la información clasificada manejada en un SIC acreditado podrán llevarse a cabo mediante los procesos internos del propio SIC. En ese caso, el SIC incluirá medidas para garantizar la integridad de los libros de registro. 6.   La información clasificada recibida de terceros países o de organizaciones internacionales recibirá un grado de protección equivalente al de la ICUE que lleve la marca de clasificación equivalente, según se establezca en el acuerdo de seguridad de la información o en el arreglo administrativo correspondiente.
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