Art. 20
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de los edificios de la Comisión
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 20
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de los edificios de la Comisión
1. El personal podrá transportar documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de un edificio de la Comisión, pero esos documentos no podrán quedar desatendidos por su portador ni ser leídos en público.
2. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrán enviarse por correo interno a otras oficinas de la Comisión Europea en un único sobre ordinario opaco, pero sin indicación exterior alguna de que el contenido está clasificado. Las demás instituciones u organismos de la UE directamente servidos por el sistema de correo interno de la Comisión también podrán recibir los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED de la misma manera.
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