Art. 24

Transporte a cargo de mensajeros comerciales

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 24 Transporte a cargo de mensajeros comerciales 1.   A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, por «mensajeros comerciales» se entienden los servicios postales nacionales y las empresas de mensajería comercial que ofrecen un servicio consistente en la entrega de información a cambio de una tarifa y que se lleva a cabo, bien en forma de transporte personal en mano, bien mediante un sistema de rastreo. 2.   Los mensajeros comerciales podrán transportar información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL dentro de un mismo Estado miembro o de un Estado miembro a otro. Los mensajeros comerciales solo podrán transportar información SECRET UE/EU SECRET dentro de un mismo Estado miembro, pero no sacarla de él. 3.   Los servicios de mensajería comercial recibirán la instrucción de que solo pueden entregar los envíos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET al controlador del registro, a su sustituto debidamente autorizado o al destinatario previsto. 4.   Los servicios de mensajería comercial pueden recurrir a los servicios de un subcontratista. No obstante, la responsabilidad del cumplimiento de la presente Decisión seguirá correspondiendo a la empresa de mensajería. 5.   No se utilizarán para la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET los servicios ofrecidos por mensajeros comerciales consistentes en la transmisión electrónica de documentos de entrega certificada.
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