Art. 2

Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE

En vigor desde 15 oct 2019
Artículo 2 Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (5), la Decisión BCE/2010/31 (6) y la Decisión BCE/2010/17 (7) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera superior.
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eli:dec:2019:1743:oj#art-2

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