Art. 2
Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE
En vigor desde 15 oct 2019
Artículo 2
Remuneración de ciertos depósitos mantenidos en el BCE
Las cuentas mantenidas con el BCE conforme a la Decisión BCE/2003/14 (5), la Decisión BCE/2010/31 (6) y la Decisión BCE/2010/17 (7) seguirán remunerándose al tipo de la facilidad de depósito. No obstante, cuando se deban mantener ciertos depósitos en esas cuentas durante un período previo a la fecha en la que deba hacerse un pago conforme a las normas legales o contractuales aplicables a la facilidad pertinente, esos depósitos se remunerarán durante ese período previo al cero por ciento o al tipo de la facilidad de depósito si este fuera superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1743:oj#art-2