Art. 1
En vigor desde 15 oct 2019
Artículo 1
La exención de los requisitos establecidos en el apartado MED.B.001, letra d), punto 1, inciso i), del anexo IV (Parte-MED) del Reglamento (UE) n.o 1178 2011, concedida por el Reino Unido y notificada a la Comisión, a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y a los demás Estados miembros el 19 de octubre de 2018, que permite eximir a los nuevos pilotos de determinados requisitos aeromédicos, no cumple las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1733:oj#art-1