Art. 4

En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 4 La Comisión evaluará la seguridad y la integridad del sistema de expedición de pasaportes diplomáticos biométricos de Bielorrusia y sus especificaciones técnicas, y comunicará su evaluación al Consejo. El Consejo, habida cuenta de dicha evaluación, adoptará una decisión sobre la celebración del Acuerdo.
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