Art. 1

En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 1 Como consecuencia de las Decisiones 2002/192/CE y 2012/764/UE, Irlanda participará en el Reglamento (UE) 2018/1726 en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS, de las partes del SIS en las que Irlanda no participa, y del SES y el SEIAV.
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