Art. 1
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en la segunda reunión ministerial del Acuerdo de Bonn será aprobar la adopción de la Declaración Ministerial y el Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn (BASAP) de 2019-2025 anexo, que se adjuntan a la presente Decisión.
Se podrán acordar modificaciones menores de la Declaración Ministerial y del Plan de Acción Estratégico del Acuerdo de Bonn (BASAP) de 2019-2025 anexo sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
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