Art. 1
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 1
La posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga de una exención de la OMC a fin de permitir a los países miembros en desarrollo conceder del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2029 un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1709:oj#art-1