Art. 7
Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión
En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 7
Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión
Todos los envíos de los vegetales especificados para la plantación que se introduzcan en la Unión deberán someterse a controles oficiales en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (3).
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