Art. 1
Autorización para conceder una excepción
En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 1
Autorización para conceder una excepción
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con su anexo III, parte A, punto 12, y en el artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, leído en relación con su anexo IV, parte A, sección I, punto 25.2, los Estados miembros podrán autorizar la introducción en su territorio de patatas, conforme a la definición del citado punto 12 del anexo III, parte A, de la Directiva (en lo sucesivo, «patatas»), originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que cumplan las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
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