Art. 1

En vigor desde 16 sept 2019
Artículo 1 La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE y en el Consejo de la OCDE en relación con el aumento de la transparencia en las zonas francas se basará en el proyecto de recomendación sobre la lucha contra el comercio ilícito: aumento de la transparencia en las zonas francas, adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE y en el Consejo de la OCDE podrán acordar ligeras modificaciones en el proyecto de recomendación sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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