Art. 1

En vigor desde 16 sept 2019
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de 15 de octubre de 2019 del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) será acordar la adopción de las normas europeas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior que se adjuntan a la presente Decisión. 2.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será apoyar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas europeas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior que se adjuntan a la presente Decisión.
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eli:dec:2019:1608:oj#art-1

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